Calcular precio

Normativa

Normativa de desfibriladores por comunidad autónoma (2026): dónde es obligatorio, comunidad por comunidad

Equipo Segundo Latido · 12 de septiembre de 2026 · Actualizado el 2 de octubre de 2026 · 6 min

Extintor y equipo de seguridad montados en una pared blanca con un asiento rojo debajo.

Respuesta corta: en España no hay una ley nacional que obligue a tener desfibrilador. El Real Decreto 365/2009 regula las condiciones de uso y deja en manos de cada comunidad autónoma su promoción, así que la respuesta depende de dónde esté tu espacio. En esta tabla solo damos umbrales que hemos leído en el boletín oficial de cada comunidad, con enlace a la norma: hoy, Andalucía, Madrid y Cataluña. El resto figura como pendiente de verificar hasta que lo comprobemos en su boletín autonómico. Al final puedes apuntarte para que te avisemos si cambia la tuya.

3Comunidades con umbrales verificados en su boletín oficial
14Comunidades pendientes de verificar en su boletín autonómico
0Leyes estatales que obliguen a instalar un DEA
2009Real Decreto estatal que fija los requisitos mínimos

Tabla: normativa de desfibriladores por comunidad autónoma (2026)

Umbrales resumidos de cada decreto, solo cuando los hemos verificado en el boletín oficial. Quien instala un DEA, esté obligado o no, debe notificarlo a la autoridad sanitaria de su comunidad, señalizarlo y mantenerlo (Real Decreto 365/2009, artículos 4 y 7). Última revisión: 18 de septiembre de 2026.

Comunidad¿Obligatorio?NormaEspacios obligados (resumen)
AndalucíaSíDecreto 22/2012 (art. 3)Grandes superficies minoristas (más de 2.500 m² útiles de exposición y venta al público); aeropuertos y puertos comerciales; estaciones o apeaderos de autobús o ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 hab.; estaciones de metro con afluencia media diaria ≥5.000 personas; instalaciones deportivas con ≥500 personas usuarias diarias (excluidas las de accesibilidad restringida); establecimientos públicos con aforo ≥5.000.
AragónPendiente de verificar—Pendiente de verificar en el boletín autonómico.
AsturiasPendiente de verificar—Pendiente de verificar en el boletín autonómico.
BalearesPendiente de verificar—Pendiente de verificar en el boletín autonómico.
CanariasPendiente de verificar—Pendiente de verificar en el boletín autonómico.
CantabriaPendiente de verificar—Pendiente de verificar en el boletín autonómico.
Castilla-La ManchaPendiente de verificar—Pendiente de verificar en el boletín autonómico.
Castilla y LeónPendiente de verificar—Pendiente de verificar en el boletín autonómico.
CataluñaSolo grandes espacios (autoprotección)Decret 151/2012 (no fija umbrales) y Decret 30/2015 (anexo III)El Decret 151/2012 regula la notificación y el uso, pero no obliga a instalar. El anexo III del Decret 30/2015 exige DEA, entre otros, en edificios con aforo ≥2.000; estaciones con ocupación ≥2.000; puertos de interés general; aeropuertos con más de 5.000 viajeros en hora punta; centros docentes de más de 1.000 personas; residencias de mayores o de personas con discapacidad de 100 plazas o más. Guía completa de Cataluña.
Comunidad ValencianaPendiente de verificar—Pendiente de verificar en el boletín autonómico.
ExtremaduraPendiente de verificar—Pendiente de verificar en el boletín autonómico.
GaliciaPendiente de verificar—Pendiente de verificar en el boletín autonómico.
La RiojaPendiente de verificar—Pendiente de verificar en el boletín autonómico.
MadridSíDecreto 78/2017 (art. 3)Grandes establecimientos comerciales de más de 2.500 m² de exposición y venta; aeropuertos; estaciones de autobús y ferrocarril en poblaciones de más de 50.000 hab. y estaciones de metro, ferrocarril y autobús con afluencia media diaria ≥5.000; establecimientos públicos con aforo ≥2.000; establecimientos de las Administraciones Públicas en poblaciones de más de 50.000 hab. con ≥1.000 usuarios/día; instalaciones deportivas con ≥500 usuarios/día; hoteles de más de 100 plazas; centros educativos; centros de trabajo de más de 250 trabajadores; residencias de mayores de al menos 200 plazas. Los equipos deben estar conectados de forma permanente al SUMMA 112 (art. 4). La Orden 1158/2018 (clínicas dentales) está pendiente de verificar.
MurciaPendiente de verificar—Pendiente de verificar en el boletín autonómico.
NavarraPendiente de verificar—Pendiente de verificar en el boletín autonómico.
País VascoPendiente de verificar—Pendiente de verificar en el boletín autonómico.
Ceuta y MelillaPendiente de verificar—Pendiente de verificar en el boletín autonómico.

La normativa autonómica cambia: se aprueban decretos nuevos y se modifican los existentes. Por eso solo publicamos un umbral cuando lo hemos leído en el boletín oficial, y en cada comunidad enlazamos la norma oficial; las que figuran como pendientes las iremos completando a medida que las verifiquemos. Cada decreto tiene matices (exclusiones, plazos, equipos adicionales); antes de tomar una decisión, comprueba el texto vigente de tu comunidad o pídenos que lo miremos contigo.

Avísame si cambia la normativa de mi comunidad

Te mandamos un email solo cuando tu comunidad autónoma apruebe o modifique la obligación de instalar desfibriladores. Sin boletines ni publicidad.

Lo que tienen en común todas las normativas

Aunque los umbrales cambien, la base de las obligaciones de quien tiene un desfibrilador es común en toda España, porque viene del Real Decreto 365/2009: el equipo debe tener marcado CE, usarse según las indicaciones del fabricante y estar bien mantenido; la instalación hay que notificarla a la autoridad sanitaria de la comunidad, que la registra; debe estar señalizado en un lugar visible junto con sus normas de uso; tiene que haber medios de conexión inmediata con los servicios de emergencia; y hay que prever la notificación posterior de cada uso a las autoridades sanitarias. La formación del personal y quién está autorizado a usar el DEA lo concreta cada comunidad (en Cataluña, por ejemplo, si no hay nadie autorizado disponible, cualquier persona puede aplicar la desfibrilación: artículo 6.3 del Decret 151/2012).

¿Va a haber una ley nacional?

De momento no hay una ley estatal que obligue a instalar desfibriladores: la norma estatal vigente, el Real Decreto 365/2009, regula su uso pero no obliga a tenerlos. Mientras tanto, cada comunidad autónoma puede aprobar o modificar su propio decreto. Por eso existe la alerta de arriba.

Y si mi espacio no está obligado

Muchos desfibriladores se instalan sin que la ley lo exija. La razón es simple: en España se producen unas 30.000 paradas cardíacas al año fuera del hospital (Sociedad Española de Cardiología, informe CAPAC 2023), la ambulancia tarda de media 11 minutos (EuReCa 2025) y en los pacientes con un ritmo desfibrilable, cada minuto de retraso en la desfibrilación reduce entre un 3 y un 6 % la probabilidad de sobrevivir (guías ERC 2025). La ley dice dónde es obligatorio; los tres primeros minutos dicen dónde es útil. Si quieres saber lo que costaría en tu espacio, calcúlalo en un minuto, y si prefieres entender primero el modelo, lee qué incluye y qué no un renting de desfibrilador.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio tener un desfibrilador en España?

No hay una ley estatal que obligue a instalarlo. El Real Decreto 365/2009 regula su uso y cada comunidad autónoma decide. Hemos verificado en el boletín oficial Andalucía (Decreto 22/2012), Madrid (Decreto 78/2017) y Cataluña (Decret 30/2015, anexo III); el resto de comunidades está pendiente de verificar en su boletín autonómico.

¿Qué espacios están obligados a tener desfibrilador en la Comunidad de Madrid?

El artículo 3 del Decreto 78/2017 obliga, entre otros, a los establecimientos hoteleros de más de 100 plazas, los centros de trabajo de más de 250 trabajadores, los centros educativos, las instalaciones deportivas con 500 usuarios diarios o más, los grandes comercios de más de 2.500 m², los aeropuertos, las grandes estaciones, los establecimientos públicos con aforo de 2.000 personas o más y las residencias de mayores de al menos 200 plazas. Los equipos deben estar conectados de forma permanente al SUMMA 112.

¿Está obligada una comunidad de vecinos?

En las tres comunidades que hemos verificado en su boletín oficial (Andalucía, Madrid y Cataluña), no: las comunidades de propietarios no figuran entre los espacios obligados. En el resto, está pendiente de verificar en su boletín autonómico.

¿Va a haber una ley nacional de desfibriladores?

Hoy no existe una ley estatal que obligue a instalar desfibriladores; el Real Decreto 365/2009 regula su uso pero no obliga a tenerlos. Puedes apuntarte a la alerta de este artículo para que te avisemos si cambia la normativa de tu comunidad.